REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000004
Partes: LUIS FELIPE VILLARROEL DE LA CONCHA y YENNY DEL CARMEN MANEIRO venezolanos, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.504.753 y V-12.741.570.
Abogada asistente: Jessmary Cardona, inpreabogado 118.630.
Beneficiario: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 7 años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A (Desistido)
En el día de hoy, Lunes veinticuatro (24) de enero de 2011 , siendo las once y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Jurisdicción Voluntaria a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO, intentada por los ciudadanos LUIS FELIPE VILLARROEL DE LA CONCHA y YENNY DEL CARMEN MANEIRO venezolanos, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.504.753 y V-12.741.570. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial ninguna de las partes, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13 de enero de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 11:30 am. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos LUIS FELIPE VILLARROEL DE LA CONCHA y YENNY DEL CARMEN MANEIRO venezolanos, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs V-6.504.753 y V-12.741.570. TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo,
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg.Yvette Moy
En esta misma fecha, siendo las 20pm, se publico en el sistema juris la anterior sentencia. :
La Secretaria
Abg.Yvette Moy
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