REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000552

ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TOTAL
LLEGADO EN AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2011, siendo las 9:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de fijación DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano DEYKER DEL VALLE FERRER VIÑOLES titular de la cédula de identidad N° V-18.415.519 contra la ciudadana GIANNI DEL JESUS VELASQUEZ CARDONA titular de la cédula de identidad N° V-18.551.795 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de (03) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidas de los abogados RITAMARY SILVA y DUIGENES CARREÑO inscrita la primera en el inpreabogado bajo el No 115.826 y el segundo en su carácter de Defensor Tercero de Protección, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López . Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN; El padre se compromete a comprar quincenalmente un mercado (mientras consigue empleo) consistente en lo siguiente: compotas, yogurt, cerelac, leche completa canprolat previo 1, frutas, jugos, gelatina, pan sándwich, jamón, queso, salchichas, pollo, carne, verduras y huevos, mas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs 100,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro N° 0141-0007-56-0072548050 a nombre de la Madre. Una vez consiga empleo, el padre depositará una cantidad superior a la acordada aquí suprimiendo la compra del mercado. En cuanto a los gastos Médicos y medicinas: el padre cancelará la consulta y la madre las medicinas, para lo cual la madre le informará al padre vía mensaje de texto la enfermedad del niño y tratamiento con el debido respeto a los fines de su adquisición por parte del padre. En cuanto al BONO DE AGOSTO: el padre se compromete a adquirir los uniformes y la madre los útiles este año escolar, el siguiente de manera alterna. En cuanto al BONO DE DICIEMBRE, ambos padres se comprometen a adquirir ropa y juguetes. En cuanto al pago del SEGURO MEDICO que le corresponde al niño, el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota total que le corresponde al niño estimado para finales del mes de abril de este año, en las medidas de sus posibilidades. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre se compromete buscar al niño al colegio los días lunes, miércoles y viernes a las 4:00pm, llevarlo a su hogar, darle la cena, bañarlo y llevarlo al hogar materno a las 7:00 pm. En cuanto a los FINES DE SEMANA, el padre podrá buscar al niño en casa de su abuela materna los fines de semana de manera intercalada, los días sábados y domingos de 9 am a 6 pm (sin pernocta). En cuanto a las fiestas de CARNAVALES y SEMANA SANTA, dos días de carnavales con el padre a la hora anteriormente establecida, y semana Santa con la madre. En cuanto al mes DE AGOSTO; el padre disfrutará de un régimen de convivencia de fines de semanas alterno, intercalados, tal y como se previó anteriormente. En cuanto a las VACACIONES DE DICIEMBRE, el día 24 y 31 de 9;00 am a 6:00 pm con el padre, y el resto de las vacaciones las compartirá el niño con su padre mediante fines de semanas alternos, como previamente se pacto. El día del padre y la madre con quien corresponda. El día del cumpleaños del niño, ambos padres podrán compartir en el colegio el cumpleaños del niño. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Liz Verónica López M



El Secretario,



Abg. Yvett Moy