REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta


ASUNTO: OP02-V-2010-000548
ACTA
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de 2011 siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano LUIS JOSE MORALES MORENO titular de la cédula de identidad N° V-6.431.101 contra la ciudadana DIANA GALLO titular de la cédula de identidad N° V-6.241.843 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14, 09 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, NO ASI LA PARTE ACTORA. Se deja constancia que se espero por un lapso de una hora, para lo cual se volvió a realizar un llamado a los fin es de lograr la comparecencia de la parte actora, sin que se verificara su asistencia ni por si ni por medio de apoderado, se constituye en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la parte demandada. Acto seguido, se le concede la palabra a la parte demandada, quien expone: No estoy de acuerdo con la presente revisión, más bien me debe todavía la cesta tiktes, no se porque no compareció el día de hoy, el esta trabajando en conviasa normalmente. Es todo. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano LUIS JOSE MORALES MORENO titular de la cédula de identidad N° V-6.431.101, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, se declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS JOSE MORALES MORENO titular de la cédula de identidad N° V-6.431.101 contra la ciudadana DIANA GALLO titular de la cédula de identidad N° V-6.241.843 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 16, 14, 09 años de edad, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza,

Liz Verónica López M
La parte demandada
El Secretario,
Abg. Yvett Moy