REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Enero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000036

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Reymers Solano Indriago y Francelys Del Carmen Patiño, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-18.112.046 y V-18.112.673 respectivamente, en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representados por el Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogado Pedro Luís Linares, lo cual en acta de fecha 11/01/2011, quedo establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.), en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.). en lo referente a médicos, exámenes y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por cada padre, en relación al Bono Escolar (útiles escolares, uniformes y calzado) y el Bono Navideño (vestuario, calzado y juguetes) en la mitad de los gastos ocasionados por cada uno de los padres. Ambas partes solicitan que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Ahorro, aperturada por orden Tribunal, en consecuencia solicito sea librado el oficio respectivo a la Entidad Bancaria y sea autorizada la ciudadana Francelys del Carmen Patiño. El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: fines de semana alternos (cada 15 días), desde el viernes a las 6:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m., los días jueves desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m., en navidad 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, también de forma alterna, Semana Santa, Carnaval y vacaciones escolares de manera compartida, dicha entrega se hará mediante la intervención de la ciudadana Carmen García, madrina de los niños, ya que existe Medida de Protección (no acercamiento) donde reside la madre con los niños …”. En tal virtud, este Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana Francelys Del Carmen Patiño, antes identificada, se le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños Reylisfran Del Carmen, Reyliannys Carolina y Reybelis Alexandra Solano Patiño. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz V. López
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

LVL/ymp/mnu.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000036
Oficio Nº 0134-11

Ciudadano
Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-

Llevo a su conocimiento que por auto de esta misma fecha acordó dirigirse a usted, a los fines de tramitar las gestiones pertinentes para que a la ciudadana Francelys Del Carmen Patiño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.673, le sea aperturada una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Reylisfran del Carmen, reyliannys Carolina y Reybelis Alexandra Solano Patiño.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

“Dios y Federación”
La Jueza



Abg. Liz V. López



LVL/mnu.-