REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000019
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia, presentado por el ciudadano Pedro Luís Linares D, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.301.579, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 21 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos Jhonny Giorgetti Campos y Milagros Vásquez Heredia , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.919.656 y V-13.670.832 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: “La niña estará con el padre fines de semana alternos (cada 15 días) desde el día viernes a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 2:00 p.m., el fin de semana que no le corresponda compartirá los días libres que tenga el padre por condiciones de trabajo, vacaciones navideñas el 24 con el padre y 31 de Diciembre con la madre, luego de manera alterna el siguiente año, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños compartidos, el padre retira a la niña en el hogar materno y la retorna al mismo sitio. El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) Bolívares Mensuales, en partidas quincenales de TRESCIENTOS (300,00), y en lo referente a médicos, exámenes y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados por cada padre, el Bono navideño el padre cubrirá (vestuario y, calzado y juguetes) y en relación a todos los demás gastos inherentes de la niña (vestuario y calzado) el padre cubrirá la mitad de los gastos. Ambos solicitan se apertura Cuenta de ahorro por orden del Tribunal de Protección, en consecuencia sea librado el oficio respectivo a la Entidad ...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz V. López
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
LVL/ymp/mnu
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