REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001343

SOLICITANTE: ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.931.152

ABOGADO ASISTENTE: JESUSITA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.374

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, catorce (14) de enero dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.931.152, quien actúa en su carácter de cónyuge y padre de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.592.250 y V-28.189.010, de 18 y 10 de años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona e hijos antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERLY DEL VALLE MARCANO de MALAVE fallecida ab-intestado en fecha 21-03-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, su hijo, antes identificado y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano JOSE BELEN SILVA mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Asunción, calle los almendrones, de profesión u oficio Obrero y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 8.734.199 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Si los conozco desde hace 11 años. Segundo: Si igualmente conocieron a nuestra causante la ciudadana MERLY DEL VALLE MARCANO DE MALAVE, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.535.840, comerciante y domiciliada en la urbanización La arboleda, calle 3, casa N° j-23, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y quien fallecio en fecha 21-03-2010? Respondió: Si. Tercera: Si saben y le consta que era casada con el ciudadano ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO y deja dos hijos de nombres LUIS MIGUEL MALAVE MARCANO mayor de edad y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) menor de edad? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si saben y les consta que somos los Únicos y universales herederos de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO cónyuge, LUIS MIGUEL MALAVE MARCANO hijo y ALEJANDRA MIGUEL MALAVE MARCANO hija, antes identificados? Respuesta: Si me consta. Quinta: Si saben y le consta de la existencia de algun tercero o de terceros que pudieran tener derechos al patrimonio del de cujus MERLY DEL VALLE MARCANO DE MALAVE o pudiesen tener vocación hereditaria respecto a la misma? Respuesta: No. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana ADRIANA ROJAS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Arboleda, segunda calle, casa H1, de profesión TSU Relaciones Industriales y titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.818.004, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? Respondió: Si desde aproximadamente 12 años. Segundo: Si igualmente conocieron a nuestra causante la ciudadana MERLY DEL VALLE MARCANO DE MALAVE, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.535.840, comerciante y domiciliada en la urbanización La arboleda, calle 3, casa N° j-23, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y quien fallecio en fecha 21-03-2010? Respondió: Si la conocí. Tercera: Si saben y le consta que era casada con el ciudadano ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO y deja dos hijos de nombres LUIS MIGUEL MALAVE MARCANO mayor de edad y y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) mnor de edad? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si saben y les consta que somos los Únicos y universales herederos de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO cónyuge, LUIS MIGUEL MALAVE MARCANO hijo y ALEJANDRA MIGUEL MALAVE MARCANO hija, antes identificados? Respuesta: Si lo se. Quinta: Si saben y le consta de la existencia de algún tercero o de terceros que pudieran tener derechos al patrimonio del de cujus MERLY DEL VALLE MARCANO DE MALAVE o pudiesen tener vocación hereditaria respecto a la misma? Respuesta: No me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ALEX ALFREDO MALAVE CARREÑO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.931.152. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MERLY DEL VALLE MARCANO de MALAVE fallecida ab-intestado en fecha 21-03-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.535.840 a su persona en su carácter de cónyuge sobreviviente y a sus dos hijos de nombres y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
Los Solicitantes,


El Abogado Asistente

Los testigos,
La Secretaria,
Abg. Yvett Moy