REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: OP02-J-2010-001354

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los Ciudadanos: JUAN ANIBAL LAREZ NARVAEZ y YORDELYS DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.324 y V-20.534.447 respectivamente, en beneficio de su hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Tres y Dos (03 y 02) años de edad respectivamente, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Hermanos, por la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, solo para la alimentación distribuido de la siguiente manera: 15 de cada mes aportara la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00), en dinero y los 30 de cada mes aportara la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) en especies. Los cuales cancelara a partir de la presente fecha 30 de noviembre del 2010. Los gastos por concepto de Bono Escolar: serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes. En lo referente al Bono de Navidad: el padre cubrirá todos estos gastos para ambos hijos (compra de estrenos y regalos de navidad). Asimismo conviene a cancelar los gastos de medicina y exámenes de laboratorios, vestuario y otros, que requieran sus prenombrados hijos.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con sus hijos tres días cada dos semanas, en vista de que el padre trabaja nueve (09) días y tiene libre tres (03) días. El padre buscara a los niños en casa de su madre y los llevara a la casa de la abuela paterna para compartir desde las 08.00 a.m. hasta las 06:00 p.m., sin interrumpir las horas de clase, de sueño, recreación. Las vacaciones escolares, decembrina, semana santa, carnaval, dia del padre, dia de la madre, dia del niño, dia feriado, serán establecidos de mutuo acuerdo entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria



Abg. Liz Verónica López


Abg. Yvette Moy Pavan



LVL/cc.-