REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000622
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JUAN CARLOS MILLAN MARIN, titular de la Cédula de Identidad N:19.317.687 y domiciliado en Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: YELYMAR DEL VALLE MALAVE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N: 22.652.093 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano JUAN CARLOS MILLAN MARIN, titular de la Cédula de Identidad N:19.317.687 contra la ciudadana YELYMAR DEL VALLE MALAVE PATIÑO, titular de la cédula de identidad N: 22.652.093 por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME LA LEY), de 02 años de edad, admitida la misma y fijada para el día 27-01-2011 a las 12: 00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada así como también se encuentra presente la Representación Fiscal , y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano JUAN CARLOS MILLAN MARIN titular de la Cédula de Identidad N:19.317.687 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
En la misma fecha, siendo las 1 :15 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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