REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000579
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.198.987, y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
DEMANDADA: SARAHIZ VALENTINA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.820, y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Se inició el presente Asunto con ocasión a la Demanda de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana SARAHIZ VALENTINA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.820, y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 26-01-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 471 ejusdem, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.198.987, contra la ciudadana SARAHIZ VALENTINA GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.820, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. TERCERO: Se revoca la Medida Preventiva dictada en fecha 07-12-2010. Así se Declara.Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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