REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000461
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JORGEN LUIS CALDERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.243.450 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial-
DEMANDADA: YAMILI MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 14.977.610 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
El presente Asunto se inició por Demanda de Custodia incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición del ciudadano JORGEN LUIS CALDERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.243.450 contra la ciudadana YAMILI MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 14.977.610 y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 10-01-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo solo la parte actora, motivo por el cual se dio por concluida la Fase de Mediación, dándose continuidad al juicio. En Auto de fecha 11-01-2011, se fijó para el día 27-01-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano JORGEN LUIS CALDERA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.243.450, contra la ciudadana YAMILI MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 14.977.610, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano.
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