REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: OP02-V-2010-000507
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: ROSANA BRITO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N: 4.650.329 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL: Abg. José Alberto Guerra Ferrer, inscrito en el IPSA bajo el N: 106.864

DEMANDADO: FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N: 9.424.224 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, admitida la misma y fijada para el día 06-12-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes, lográndose solo Acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares, más no sobre la disolución del vínculo matrimonial por ser materia de orden público, dándose continuidad al juicio. En Auto de fecha 07-12-2010, se fijó para el día 24-01-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente proceso, incoado por la ciudadana ROSANA BRITO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 4.650.329 contra el ciudadano FRANKLIN AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N: 9.424.224 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Katty Solórzano.