REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2011-000058
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-J-2011-000058 de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la demanda que antecede, presentada por los ciudadanos: JESUS GREGORIO LAREZ HERNANDEZ y GLADYS DEL CARMEN GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.543.425 y V-18.940.688, respectivamente, asistidos por el Abogado Jean Carlos Quintero Domenech inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.155, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Separación de Cuerpos conforme al artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESUS GREGORIO LAREZ HERNANDEZ y GLADYS DEL CARMEN GARCIA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-14.543.425 y V-18.940.688, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos suscritos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria


Abg. Eudy María Díaz Abg. Yiseida Mora Lamus





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