REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: OH03-S-2005-000033
MOTIVO: CESE DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR POR MAYORIDAD

PARTES:

A) MARLENY SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-11.854.533 y portadora del Pasaporte WF346166 y Carnet de Ciudadanía Canadiense N:A8449734 y domiciliada en 5306 3era Avenida, Montreal, Quebec, H1Y2W5, Canadá.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegard García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

B) JESUS JAVIER SALAZAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-11.144.142, y domiciliado en calle Las Viudas, casa N:31, Las Hernández, cerca de la Librería, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIO: OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 18 años de edad.



De la revisión del presente Asunto correspondiente a COLOCACIÓN FAMILIAR, se constata que en fecha 05-04-2010 fue dictada conforme al literal I del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medida de COLOCACION FAMILIAR en beneficio del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, en el Hogar de su tía paterna Ciudadana MARLENY SALAZAR BRITO, asignándosele a la misma la Responsabilidad de Crianza que comprende la custodia, y el deber de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al prenombrado adolescente.

Ahora bien, por cuanto se observa de las Actas procesales que el beneficiario de la presente acción ha cumplido la mayoría de edad, por cuanto nació en fecha 12 de Diciembre de 1992, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio tres (03) del presente Asunto. En consecuencia, y siendo que este Tribunal resulta competente para conocer de los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, el cual establece: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce (12) años o mas y menos de dieciocho (18) años”, y visto que surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona a cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, es mayor de dieciocho años, adquiriendo el libre gobierno de su persona, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con funciones para el Régimen Procesal Transitorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiun (21) días del mes de Enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza


Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaría


Abg. Yiseida Mora.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaría