REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000586
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: CARMEN YSMAY PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.468.006 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: CESAR ALEJANDRO MONSALVE OTALVORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.959.640 y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana CARMEN YSMAY PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.468.006 asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano CESAR ALEJANDRO MONSALVE OTALVORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.959.640 por REVISION DE CUSTODIA en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 09 años de edad, admitida la misma y fijada para el día 20-01-2011 a la 1: 30 pm la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo compareció la parte demandada, así como también la Defensa Pública, pero la parte actora no se presentó, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARMEN YSMAY PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.468.006 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria