REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18de Enero de 2.011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000026
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yolimar Celeste Peñaloza Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.015.417, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito en la fecha de 07 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos Maria Del Carmen Dona Salazar y Luís Miguel Mendoza Aguilera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.905.424 y V-16.398.017 respectivamente, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijado de la siguiente manera: “El ciudadano Luís M. Mendoza se compromete en pasar la cantidad de Bolívares (Bs. 100,00) semanales para la Manutención de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) lo que es igual a Cuatrocientos Bolívares (400,00) mensuales así como también el 50% de gastos médicos y estudiantiles en cuanto al Bono de fin de año las partes acordaron que el padre se encargara de comprar ropas para su niño que estrenará para los días 24 y 25-12-2010; y la madre comprara las del día 31-10-2010 y 01-01-2011; en cuanto al juguete cada uno de los padres le comprara un juguete. El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar con su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY) los días domingos de cada semana de manera alterna, es decir un domingo si y otro no en un horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. La madre entregara el niño a su padre en la plaza de Juan griego en la iglesia esto por mutuo acuerdote las partes...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy M. Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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