REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000339
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad N: 25.156.692 y domiciliada en Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

DEMANDADA: RONALD GUILLERMO DIAZ VALENCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N: E-79.951.996 y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, titular de la cédula de identidad N: 25.156.692 contra el ciudadano RONALD GUILLERMO DIAZ VALENCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N: E-79.951.996 por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), admitida la misma y fijada para el día 12-01-2011 a las 11:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, compareciendo solo la Abg. ANGELICA PEREZ, y visto que de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por petición de la ciudadana MARIA ALEJANDRA URIARTE LOBO, titular de la Cédula de Identidad N:25.156.692 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora.