REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000558
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 11/01/2011, presentado por la abogada Angélica Pérez, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la cual consigna Acta de Acuerdo Conciliatorio, de fecha 16/09/2010, relativo a la deuda acumulada, en cuanto a la Obligación de Manutención, existente en beneficio de los (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), suscrita por los ciudadanos HEBERT VICTOR GARCÍA GUERRA y SANDY JOSEFINA MILLAN LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.440.434 y V-13.923.729 respectivamente, la cual en su contenido manifiestan: “PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecierón, que el padre continuara pagando por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs. 800) mensuales y todo lo establecido en acuerdo celebrado en fecha 01-06-2010. SEGUNDO: El padre se compromete a pagar la deuda por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), por concepto de mensualidades vencidas, hasta la presente fecha, la cual pagará a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que tiene aperturada para tal fin.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza;
Abg. Eudy Maria Díaz.
La Secretaría;
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