REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000478
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JEISON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N: 17.272.352 y domiciliado en Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: ADRIMEL OSTOS, titular de la cédula de identidad N: 19.683.616 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano JEISON RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido del Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana ADRIMEL OSTOS, identificada en autos por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 10-01-2011 a las 9:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y solo se constató la presencia de la parte demandada en compañía de la niña y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadano JEISON RODRIGUEZ, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco se encuentra presente la Defensa Pública, aún cuando de conformidad con el Artículo 469 ejusdem, en los Asuntos correspondientes a Instituciones Familiares es obligatoria la presencia personal de las partes, y en virtud de que solo se encuentra presente la ciudadana ADRIMEL OSTOS, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JEISON RODRIGUEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N: 17.272.352 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) dias del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida
|