REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Enero de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001360
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Pedro Luís Linares, en su carácter de Fiscal VI (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: OCTAVIO JESUS MARCANO VILLARROEL y MARY LEIDA ROJAS GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.855.989 y V-8.247.509 respectivamente, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Los Niños estarán con el padre fines de semana alternos (cada 15 días) desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m., pernoctando en el hogar paterno y los días miércoles desde las 6:00 p.m., vista la Medida de Protección entre los padres de los niños, la entrega se hará por intermedio de la tía paterna ciudadana ZARITZA MARCANO, quien buscará y entregará a los niños, vacaciones de Semana Santa, Carnaval y Escolar de manera compartida de forma alterna, en relación a las navidades el 24 de Diciembre del año en curso con el padre y 31/12/2010, con la madre, luego de forma alterna el siguiente año.” Obligación de Manutención: “Las partes acordaron que la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) BOLIVARES MENSUALES, gastos médicos y medicinas en la mitad (50%) de los gastos ocasionados, Bono Escolar y Bono Navideño en la cantidad de MIL SEISCIENTOS (Bs. 1.600,00.) BOLIVARES cada uno, depositados en la cuenta de ahorros aperturada por orden del Tribunal, en consecuencia solicito sea librado el oficio respectivo a la entidad Bancaria.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Asimismo, visto lo solicitado por las partes, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a fin de que realicen los trámites necesarios por ante la Entidad Bancaria Banco Bicentenario para la respectiva apertura de Cuenta de Ahorros en el presente caso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria


Abg. Yiseida Mora.