REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000423

En el día de hoy, miércoles 12 de enero de 2011, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano SANTIAGO BARON ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.109.685 contra la ciudadana LIM MARGT TERESITA BRICEÑO MARRONE, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.939.286 por Demanda de Responsabilidad de Crianza en Revisión de Custodia. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderado, y se concedió una hora de espera, transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de persona alguna, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Judith E. Lobo, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Orgánica, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano SANTIAGO BARON ROBLES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.109.685 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Judith E. Lobo.


La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.