REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-J-2010-001248
En el día de hoy, martes 11 de Enero de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LUISA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.708.064, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que en nombre y representación de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, pueda gestionar la venta del inmueble constituido por una parcela de terreno, identificado con la letras y el numero F-2D, ubicado en el parcelamiento Vista Mar, en el sector Agua de Vaca, Municipio Maneiro de este estado, cuyos linderos y especificaciones se encuentran señaladas claramente en el escrito de solicitud, los cuales forman parte de la sucesión del ciudadano Ricardo Bosch Villalba, fallecido en fecha 26/03/2009, Anunciado dicho acto a las puertas Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no habiéndose constatado la presencia de la solicitante ni de su apoderado judicial, se concedió una hora de espera, por lo que transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la solicitante, y no habiéndose constatado de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de los mismos, a tenor de lo previsto en el Artículo 514 se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Judith Lobos, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la solicitante ni por sí mismos ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana LUISA LEONES DE BOSCH, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 10.708.064, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse a los interesados los documentos originales cursantes en autos previa certificación de los mismos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.

Abg. Judith Lobos.



La Secretaría.