REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : OP02-V-2009-000190

DEMANDANTE: FANNY YADIRA MÁRQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.461.764, ASISTIDA por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA C., inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 130.139.
DEMANDADO: CARLOS ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.952.134, ASISTIDO por el abogado en ejercicio JHON CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.959.
ADOLESCENTE: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 11 de Junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió Demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FANNY YADIRA MÁRQUEZ UZCATEGUI, en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES. En el escrito libelar se indicó lo siguiente: “Yo, FANNY YADIRA MÁRQUEZ UZCATEGUI, actuando en este acto en mi carácter de madre biológica de la niña, ante Usted muy respetuosamente ocurro y expongo: En el mes de junio del año 2004, celebré convenio con el padre de mi hija ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, por ante el tribunal de protección del Niños, Niñas y Adolescente (sic), del Estado Nueva Esparta, en dicho convenio se estableció que el padre de mi hija se comprometió a pasar la cantidad de 100 Bolívares mensuales por concepto de obligación de manutención con el Exp. Nº OH03-V-2000-53- Es el caso que el monto acordado en dicho convenio actualmente es insuficiente para cubrir las necesidades de la niña, motivo por el cual pido a usted una REVISIÓN, de Obligación de Manutención el 30% del sueldo que devenga como supervisor de CROPPIER, así mismo, se establezca por concepto de Bono Navideño el 30% de sus utilidades y un Bono Escolar de 800 Bs. (sic)

En fecha 18 de Junio de 2009, consta auto mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, ADMITIO el presente asunto y acordó la notificación del demandado, ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, notificación que fue certificada por la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, en fecha 24 de Septiembre de 2009. Mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se acordó fijar para el día 25-11-2009, oportunidad para celebrar la Fase de Mediación.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento. El ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, hizo como ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, manifestado su imposibilidad de aportar una cantidad mayor, ya que tiene tres hijos mas. Por su parte la ciudadana FANNY YADIRA MÁRQUEZ UZCATEGUI, expreso su disconformidad no aceptando la cantidad ofrecida. En vista de que no hubo acuerdo entre las partes, se fijo como Medida Cautelar, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Se le garantizo a la adolescente de autos, su derecho a opinar y ser oída en el presente asunto. Se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 30 de Noviembre de 2009, se ordeno librar oficio a la Empresa Cirsa Caribe, C.A, a los fines de que informara al Tribunal, sobre los sueldo, salarios, beneficios y bonificación percibidas por el ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, asimismo, se acordó fijar para el día 13-04-2010, la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 14 de Diciembre de 2009, la ciudadana consigno su Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 13 de Abril de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, acompañada de su Abogado, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal del Ministerio Público. La demandante ratifico cada uno de los términos de su solicitud. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que constan de autos y siendo que no consta de autos las resultas del oficio dirigido a la Empresa Cirsa Caribe, C.A, se ordeno ratificar dicho oficio a los fines de que dieran respuesta dentro de las setenta y dos (72) horas seguidas; en consecuencia prolongaría la Fase de Sustanciación por auto separado. Mediante auto de fecha 30 de Abril de 2010, se acordó fijar para el día 12-08-2010, la prolongación de la Fase de Sustanciación. En fecha 02 de Agosto de 2010, se recibió respuesta de la Empresa Cirsa Caribe, C.A, mediante la cual informaba que el ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, en fecha 24-02-2009, solicito una suspensión de su contrato de trabajo por un periodo de un (01) año, el cual le fue concedido hasta la fecha 01-03-2010, sin embargo en fecha 24-02-2010, solicito una nueva suspensión por un periodo igual, el cual le fue concedido hasta la fecha 01-03-2011, alegando en ambas solicitudes razones estrictamente personales; razón por la cual la empresa alego, que no se han realizado los depósitos exigidos por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente ARIANA ANGELICAFLORES MARQUEZ.

En fecha 12 de Agosto de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento. La ciudadana FANNY YADIRA MÁRQUEZ, manifestó que para la fecha el padre debía dos mensualidades. Por su parte el ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, alego que trabajo a destajo, esperando una oferta de trabajo, asimismo manifestó que la Empresa Cirsa Caribe, C.A, no realiza los depósitos, debido a la suspensión del contrato de trabajo. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que no fueron analizados anteriormente. Se ordeno libra oficio nuevamente a la empresa señalada, por cuanto en su comunicación anterior no se detallo la información, sobre el sueldo, salario y demás beneficios percibidos por el ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES. Posteriormente, se ordeno oficiar al Banco Provincial, a los fines de que informaran al Tribunal la relación financiera del referido ciudadano con dicha institución bancaria. En fecha 24 de Septiembre de 2010, se recibió del ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, diligencia mediante la cual consigno constancia de sueldo, constancia de suspensión del trabajo, dos copias de actas de nacimiento de sus otros dos hijos, así como copias de vouchers de depósitos de la obligación de manutención a favor de la adolescente …Identidad Omitida… En fecha 23 de Noviembre de 2010, se recibió respuesta del Banco Provincial. En consecuencia, mediante auto de fecha 01 de Diciembre de 2010, se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se acordó la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, a los fines de la itineración al referido Tribunal. En fecha 08 de Diciembre de 2010, consta auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio entrada al presente asunto y fijo para el día 24-01-2011, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en la presente causa.

II- AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 24 de Enero de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en el procedimiento, acompañados de sus respectivos abogados asistentes. La Jueza de Juicio, explicó a las partes, sobre los medios alternativos de resolución de conflicto consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando la importancia que sean los progenitores quienes establezcan a favor de su hija, lo concerniente al aumento de la obligación de manutención. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la carta magna, la Jueza concede la palabra a ambas partes, a los fines de que expongan sobre la posibilidad de conciliación y sobre los términos del posible acuerdo, La Jueza pregunta a las partes: ¿están de acuerdo en conciliar? Las partes responden: “Si, estamos de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se procedió a escuchar las diferentes alternativas y ofrecimientos de los progenitores, con auxilio e intervención de los abogados asistentes de ambas partes, así como de quien suscribe, llegando las partes a distintos acuerdos relacionados con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija, en esa oportunidad, quien Juzga le garantizo a la adolescente de autos, su derecho a opinar y ser oída y se procedió a impartir la homologación respectiva.

III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “d” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se llevo a cabo conforme al procedimiento ordinario instaurado a partir de la reforma procesal de la ley especial.
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:

Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, así como el acuerdo suscrito en la audiencia de juicio por parte de los progenitores de la adolescente de autos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en interés superior de la adolescente de autos, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo suscrito por los ciudadanos FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.461.764, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA C., inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 130.139 y el ciudadano CARLOS ARGENIS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.952.134, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHON CUETO RODRÍGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 104.959. Dicho acuerdo quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano CARLOS FLORES depositará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija ARIANA ANGELICA, en la cuenta de ahorro Nro. 70111430010001642, del banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana FANNY MARQUEZ UZCATEGUI. En relación al Bono Vacacional y Escolar el padre se compromete a depositar dentro de los primeros diez (10) días del mes de Agosto de cada año, a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), así mismo se compromete a pagar por concepto de Bono Navideño, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), los cuales depositará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas de ARIANA ANGÉLICA, se compromete al pago del cincuenta por ciento (50%) de los mismos, e igualmente se compromete la madre a facilitar todos los informes médicos con los récipes de medicinas al progenitor no custodio. Por último y a los fines de garantizar el cumplimiento de lo aquí acordado ambos progenitores están contestes en modificar la Medida de Retención de Prestaciones Sociales de las cuales es beneficiario el ciudadano CARLOS FLORES, antes identificado, en su empleo y que fuera acordada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto de 2010 y rebajar la misma a la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.800,oo), lo cual equivale a doce (12) meses de Obligación de Manutención y sus dos (02) respectivas Bonificaciones Especiales. Por último se acuerda remitir el presente expediente una vez quede firme a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se re-itinere al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo. Expídase las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvase los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Karla Sandoval Nessi

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

En la misma fecha, a las 12:00 m, se publicó el fallo anterior.


La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez

Exp. OP02-V-2009-000190 Sentencia: 014/2011