REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2008-000583
DEMANDANTE: ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.841.143 ASISTIDO por el Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 10.733
DEMANDADA: CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.408.071
143 REPRESENTADO por el Abg. JOSÉ AGUSTÍN BRITO, en su condición de Defensor Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.820.
NIÑO: …Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Especial…
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Causal 2° del 185 del Código Civil)
I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
En fecha 24 de Octubre de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, contra la ciudadana CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA. En el escrito libelar consignado, se narran los siguientes hechos, que dieron origen a la presente demanda:
“Yo, ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ…, en fecha 23 de julio de 2003, contraje matrimonio civil con la Ciudadana CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA… De nuestra unión matrimonial procreamos un hijo… Nuestras relaciones en el matrimonio se mantuvieron con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones inherentes al matrimonio. Pero hace tres (3) años, desde la fecha 30 de Agostos de 2006, las actitudes de mi cónyuge hacia mi persona se tornaron en insultos y amenazas, refiriéndome frente a terceras personas que no quería seguir viviendo conmigo y que en cualquier momento se iba del hogar conyugal. Acepte en forma pasajero creyendo que podía rectificar, pero en la fecha 30 de noviembre de 2006, mi cónyuge se fue del hogar conyugal a vivir con sus padres con nuestro menor hijo, llevándose todas sus pertenencias personales, ropa y demás enseres. He conversado con esta en fechas posteriores donde se encuentra, a fin de que esta deponga su actitud, expresándome que no quiere vivir mas conmigo, por esos motivos, no se puede mantener atado a una persona al matrimonio sin ningún tipo de convivencias. Dicha circunstancia en derecho es lo que se denomina como abandono voluntario y como tal encuadra dentro de la norma sustantiva civil. Por los razonamientos antes narrados, comparezco ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando por DIVORCIO a CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA…”.
El conocimiento de la presente causa, le correspondió Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección y en fecha 28 de Octubre de 2008, mediante el cual se ADMITIO la demanda y se acordó la notificación de la demandada, para lo cual se libro Exhorto al Tribunal de Protección del Estado Sucre, ya que la referida ciudadana reside en dicho estado, Asimismo se ordenó la notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió del Tribunal de Protección del Estado Sucre, oficio mediante el cual remitió las resultas del exhorto encomendado, el cual dio un resultado negativo, ya que no fue posible la ubicación de la parte demandada en el presente asunto. En consecuencia, en fecha 30 de Marzo de 2009, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral. En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió la información requerida, siendo la misma dirección a la cual ya había sido exhortada la notificación den la demandada.
En fecha 24 de Septiembre el demandante, ciudadano ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, otorgo Poder Apud-Acta al Abg. Nelson Vargas Hernández y solicito al Tribunal, la notificación de la demandada mediante cartel y en fecha 01 de Octubre de 2010, se ordeno la notificación por cartel, el cual fue publicado en el Diario La Hora, periódico de circulación regional, según consta en el ejemplar inserto en folio 55 del expediente. Vencido el lapso de notificación por cartel otorgado a la demandada sin que se haya verificado su comparecencia, en fecha 24 de Febrero de 2010, se le designo como Defensor Judicial, al Abg. José Agustín Brito, quien acepto el cargo otorgado, en fecha 10 de Marzo de 2010. En fecha 07 de Abril de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 21-07-2010, la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de Julio de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia solo de la comparecencia de los Abogados Nelson Vargas Hernández y José Agustín Brito, Apoderado Judicial del demandante y Defensor Judicial de la demandada, respectivamente. Igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de las partes intervinientes, ciudadanos ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ y CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, demandante y demandada, respectivamente. El Apoderado Judicial del demandante, justifico la ausencia en la audiencia de su representado, indicando al Tribunal que el mismo es de profesión Pescador y el día anterior a la celebración de la audiencia, había sufrido un accidente por imperfecciones del motor de la embarcación en la que se trasladaba desde Carúpano a la Isla de Margarita. Por su parte el Defensor Judicial de la demandada, vista la justificación dada por el apoderado judicial del demandante, no objeto nada al respecto. El Tribunal acordó la prolongación de la Fase de Mediación, para el día 28-07-2010.
En fecha 28 de Julio de 2010, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, acompañado de su Apoderado Judicial, Abg. Nelson Vargas Hernández. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del Abg. José Agustín Brito, Defensor Judicial de la demandada, ciudadana CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, quien no compareció a la audiencia. El demandante, expuso su intención de continuar con el proceso. Como consecuencia de la no comparecencia de la demandada, se dio por finalizada la Fase de Mediación.
En fecha 29 de Julio de 2010, se dicto auto mediante el cual se acordó fijar para el día 02-11-2010, oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En fecha 04 de Agosto de 2010, se recibió del Abg. Nelson Vargas Hernández, Apoderado Judicial demandante, ciudadano ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, Escrito de Promoción de Pruebas. En fecha 13 de Agosto de 2010, se dejo constancia que en fecha 12-08-2010, había culminado el lapso para la consignación de los Escritos de promoción de Pruebas y de Contestación a la Demanda, verificándose solo la comparecencia de la parte demandante.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, acompañado de su Apoderado Judicial, Abg. Nelson Vargas Hernández. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del Abg. José Agustín Brito, Defensor Judicial de la demandada, ciudadana CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, quien no compareció a la audiencia. El demandante y su Apoderado Judicial, ratificaron cada una de las pruebas promovidas. Por su parte el Defensor Judicial de la demandada, indico al Tribunal que gestionaría la ubicación de su defendida y que continuaría con su defensa. Seguidamente se analizaron los elementos probatorios que consta de autos y siendo que no se requería de la materialización de ningún otro elemento probatorio, se dio por finalizada la fase de sustanciación del presente asunto, y se ordenó la remisión del mismo al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, para lo cual se ordeno oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, a los fines de que realizara la itineración del asunto al Tribunal indicado. En fecha 08 de Noviembre de 2010, se dicto auto mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, dio por recibido el presente asunto, ordeno darle entrada en el l9ibro de causas y fijó para el día 14-12-2010, oportunidad para celebrar la Audiencia oral, pública y contradictoria de de Juicio de la presente causa.
En fecha 14 de diciembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de la presente causa, en la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano, ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, en su condición de demandante, asistido por el Abogado NELSON VARGAS HERNANDEZ y, el Abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO, en su condición de Defensor Judicial nombrado por este Tribunal a la parte demandada, ciudadana CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA. Del mismo modo, se dejó constancia de la comparecencia de los Ciudadanos: Josmer Del Alba Patiño Pérez, Josalba Mercedes Patiño Pérez, y Douglas José Leandro Valerio, testigos promovidos por la parte demandante. En tal sentido, se procedió a celebrar la audiencia conforme a los parámetros consagrados en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose el dispositivo del fallo. (Folios 62 al 69).
II- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO
Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ y CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, suscrita por la Prefectura Parroquia Santo del Municipio Arismendi del Estado Sucre, inserta bajo N° 09, en la cual se evidencia que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 23-07-2003. (Folio 03). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de documento público de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser demostrativa del vínculo cuya disolución se pide.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño …Identidad Omitida…, emanada de la Prefectura del Municipio Marcano del estado Nueva esparta, inserta bajo N° 97, folio 50 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2004, el en la misma se evidencia que el referido niño nació en fecha 05-12-2003 y que es hijo de los ciudadanos ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ y CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA. (Folio 04). Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de documento público de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES
El demandante promovió como testigos a los ciudadanos, Josmer Del Alba Patiño Pérez, Josalba Mercedes Patiño Pérez y Douglas José Leandro Valerio, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-16.826.241, V-16.826.242 y V-16.841.432; respectivamente, para que declararan con relación al presente asunto, compareciendo los mencionados testigos, en la oportunidad de la audiencia de juicio, acto procesal establecido para este efecto, cuya apreciación, se analizará en la parte motiva de la sentencia.
APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, esta Juzgadora observa que, éste no promovió, ni evacuó ninguna prueba.-
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
III-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, norma supletoria que rige esta materia dispone:
Artículo 754 “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Asimismo establece el Artículo 60 de la ley adjetiva civil que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, supuesto de autos, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
(Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, en la oportunidad de la audiencia de juicio, acto procesal consagrado a los fines de evaluar las pruebas y demostrar los hechos alegados por las partes, quien Juzga constató claramente al momento de evacuar las testimoniales promovidas por la parte demandante, que dos de los tres testigos evacuados, ciudadanos Josmer Del Alba Patiño Pérez y Douglas José Leandro Valerio, fueron contestes mediante las preguntas y repreguntas formuladas por los abogados de la partes, en señalar que el último domicilio conyugal de los ciudadanos ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ y CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA estaba ubicado en el Caserío El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y no en este Estado, es por lo que este Tribunal es razón de la normas señaladas debe forzosamente en este estado de la causa, declarase incompetente para decidir el presente asunto, correspondiéndole la competencia al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para lo cual se ordena remitir una vez firme el presente asunto, junto con oficio, al citado Tribunal, para que conforme a sus atribuciones legales proceda a ordenar la causa a los fines de garantizar los principios constitucionales de las partes y celebre la audiencia de juicio dictando una sentencia de mérito del presente asunto.-- Y así se decide.
IV-DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de divorcio contencioso ejercida por el ciudadano, ENMIGUEL JOSE MATA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.841.143 ASISTIDO por el Abogado, Nelson Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 10733 en contra de la ciudadana, CHARLOTTE ZIOMARIS GONZALEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.408.071, asistida por el Defensor Judicial, Abg. José Agustín Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 83.820 con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Abandono Voluntario. SEGUNDO: SE DECLINA, el conocimiento del presente asunto ante el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena remitir una vez firme el presente asunto, junto con oficio, al citado Tribunal, para que conforme a sus atribuciones legales proceda a ordenar la causa a los fines de garantizar los principios constitucionales de las partes y celebre la audiencia de juicio dictando una sentencia de mérito del presente asunto.-- Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes interesadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, a los diez días del mes de enero de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Karla Sandoval Nessi
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, a las 9:00 am., se publicó el fallo anterior.-
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
Exp: OP02-V-2008-000583 Sentencia: 001/2011
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