REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, veintiséis (26) de enero de 2011
ASUNTO: OP02-V-2009-000356
I
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO por solicitud presentada en fecha seis de octubre de 2009, por la ciudadana REINA ADRIÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.888.331, asistida judicialmente por la abogado Betzabe Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.387, señalando que los hechos relacionados con la relación conyugal habida con el ciudadano SANTOS CARRASQUEL BENDAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.177.593, y de sus hijos.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público; asimismo, se fijó la oportunidad para el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y siendo la oportunidad prevista, las partes no comparecieron al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se dejó constancia en Acta que se declaró Desierto el Acto.

II
Para decidir, se observa:
Dispone el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que encontrándose la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, que si la parte actora no comparece, entendiéndose que la no comparecencia se da por la presentación personal o en su defecto por la concurrencia de apoderado judicial o representación judicial, se considera Desistido el procedimiento, terminando el proceso en sentencia reducida a un acta.
En aplicación del precedente artículo al caso de autos, este Despacho ha dejado sentado mediante Acta levantada en fecha 25/01/2011, la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de DIVORCIO intentado por la ciudadana Reina Adrián, plenamente identificada contra el ciudadano SANTOS CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, en los términos expuestos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abog. María Teresa Millán.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,


Abog. María Teresa Millán.