REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, doce (12) de enero de 2011
ASUNTO: OP02-V-2010-000018
I
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha catorce de enero de 2010, por el ciudadano Franco Coa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.200.311, asistido judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado Angélica Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.354, señalando que compareció ante esa Representación Fiscal en fecha 20 de octubre de 2009, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME AL 65 de la LOPNNA, quien cuenta actualmente con nueve años de edad; que de su unión habida con la ciudadana Eglis del Valle Moya tuvieron a su hijo; que la madre, le dejó a su hijo desde el mes de febrero de 2010, pero que en el mes de agosto aproximadamente, se lo llevó y no permite que él lo vea, siendo que la pareja actual de la madre del niño, amenaza de agredirlo y él insiste en verlo y estar con su hijo; que la madre deja al niño con su abuela materna pero que el niño quiere volver a su casa, con él; que se libró citación a la madre, pero ella no compareció y posteriormente, pidió una nueva cita y al presentarse no llegaron a ningún acuerdo por cuanto ambos quieren tener la Custodia del niño; que el padre puede buscar una persona que lo cuide cuando el este trabajando ya que la familia de parte de la madre, lo ha agredido a él y la madre del niño cuida de este como debería; que el padre cumple con todas las exigencias para con su hijo, y reiteran que desean mantenerlo tanto uno como el otro, por lo que la Fiscal pide al Tribunal sea quien decida cual de los progenitores mantendrá la Custodia del niño, para lo que piden se realice un estudio por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, consignando la partida de nacimiento del niño
En fecha 19 de enero de 2010, se admitió la solicitud y se instó al solicitante a dar cumplimiento al contenido del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 28 de Julio de 2010 tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar y en tal sentido, solo compareció la parte actora. En la oportunidad respectiva, compareció la parte actora nuevamente, y asistido por la Fiscal Octava del Ministerio Público, plenamente identificada, consignó escrito de pruebas. Fijada la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta dejando constancia que el Acto se declaró Desierto por cuanto ninguna de las partes compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
Para decidir, se observa:
Dispone el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que encontrándose la Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación, si las partes no comparecen, entendiéndose que la no comparecencia se da por la presentación personal o en su defecto por la concurrencia de apoderado judicial o representación judicial, el juicio se termina en sentencia reducida a un acta.
En aplicación del precedente artículo al caso de autos, este Despacho ha dejado sentado mediante Acta levantada en esta misma fecha la no comparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se han configurado y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, según los parámetros exigidos en la ley especial que rige la materia; y así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el presente procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) intentado por el ciudadano Franco Coa, plenamente identificado, asistido judicialmente por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogado Angélica Pérez contra la ciudadana Eglis del Valle Moya, plenamente identificado en autos, en los términos expuestos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, doce (12) de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abog. María Teresa Millán.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abog. María Teresa Millán.
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