REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011).-
200º y 151º

ASUNTO: OP02-O-2010-000011.-
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Presuntamente Agraviada: Ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.697.667.
Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviada: Abogados en ejercicio ALBERTO HERNÁNDEZ y ALEJANDRO SANTANA ASTUDILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 123.339 y 109.214, respectivamente.-
Parte Presuntamente Agraviante: Sociedad Mercantil PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A. “CASINO ALHAMBRA PALACE”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de Febrero de 1998, anotada bajo el Nº 24, Tomo 3-A .
Apoderado de la Parte Presuntamente Agraviante: Abogados en ejercicio HONEY PEREZ, MIROLAND LAREZ y PEDRO ALFONSO BARBELLAS MORALES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.557, 86.956 y 82.742, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en la presente acción de Amparo Constitucional, este tribunal deja expresa constancia que la parte agraviada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte agraviante compareció la Abogada en Ejercicio MIROLAND LAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.956. Seguidamente la ciudadana Juez señaló: Vista la incomparecencia del ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO parte presuntamente agraviada a la continuación de la audiencia, la cual fue suspendida en fecha 07-12-2010, a solicitud del referido ciudadano por considerar que podría Desistir de la presente Acción, en tal sentido; este Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta desestima la acción y en consecuencia declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO ACEVEDO contra PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS C.A. (PREVECA) conforme al criterio de la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000, caso José Mejias, Amado Betancourt y José Sánchez Villavicencio el cual acoge esta Juzgadora. Publíquese y Regístrese la presente desición. Es todo. Ha Concluido el Acto.-
La Jueza,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,






La Secretaria,














AA/yvr.-