REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011).-
Años: 200° y 151°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000576
PARTE ACTORA: DIONIS ANTONIO MARCANO MARÍN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Martín Malaver.
PARTE DEMANDADA: “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Jacqueline Guerreiro y Luz Cuesta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil once (2.011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000576, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado Martín Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIONIS ANTONIO MARCANO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.867, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 01-11-2010, anotado bajo el N° 25, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por la parte demandada Empresa “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”, comparece la Abogada Jacqueline Guerreiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.046, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-11-2010, anotado bajo el N° 14, Tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano DIONIS MARCANO, declara en su libelo de demanda que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Empresa “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”, desde el día 04-02-2.010, hasta el día 21-07-2.010, fecha esta ultima en la que se interrumpe la relación laboral por despido injustificado, desempeñando el cargo de Chofer de Gandola de 1era, devengando como un último salario la cantidad de Bs. 2.576,oo, con una jornada de trabajo diurna de lunes a lunes de 7:00 a.m. a 12:00 m., y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m.; por lo que procedió a demandar por los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Dotación y Bragas, Bono de Asistencia e Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada Empresa “SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.”; declara que reconoce la Relación Laboral, la Jornada Laborada, el Cargo Desempeñado, el Tiempo de Servicio Laborado por el Trabajador; pero desconoce la Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el cálculo de Salarios de Antigüedad. Y en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece cancelar al ciudadano DIONIS MARCANO, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.12.971,88), suma esta que será pagada de la siguiente manera: Para el día 28-01-2.011, un primer pago de Bs. 6.485,94, y para el día 15-02-2.011, el segundo y ultimo pago de Bs. 6.485,94. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial del trabajador, Abogado Martín Malaver, antes identificado, declara: Que acepta el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez realizados los pagos señalados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento de los pagos en las fechas acordadas, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



APODERADO DEL DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESV/jrm.-