REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
Años: 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000511
PARTE ACTORA: ROCIO GARCIA CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, DIEGO PEREZ, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, MARYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000511, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana ROCIO GARCIA CASTELLANOS, pasaporte número CC45494903, debidamente asistida por el Abogado BENJAMIN JOSÉ ALVINO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22-06-2010, anotado bajo el número 42, tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte demandada LA CASCADA, C.A, comparece el Abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.346, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 12-07-2006, anotado bajo el número 02, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La parte demandante alega que en fecha 31 de julio del 2006, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la empresa LA CASCADA, C.A., desempeñándose como CAMARERA, con una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.032,00 (Bs. 34,40 diarios), hasta que en fecha 04 de septiembre de 2008, terminó la relación laboral por Despido Injustificado. Alega que agotada la vía administrativa sin lograr hacer efectivo su reenganche y pago de salarios caídos, es por lo que acude ante este órgano jurisdiccional a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2006-2007 y 2007-2008, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses, Alícuota de Utilidades, Utilidades, Salarios dejados de percibir, cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos, para un total demandado de Veintiséis Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 26.280,83). SEGUNDA: Por su parte, el representante legal de la empresa, reconoce la relación laboral a tiempo determinado que unió a su representada con la demandante, mediante Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado, así como el salario que alega la demandante; no obstante, desconoce el despido injustificado que invoca la actora, por cuanto la terminación del vínculo laboral se produjo por terminación del Contrato de Trabajo y en este sentido desconoce la procedencia de los conceptos reclamados contenidos en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, a los fines de dar por finalizado el presente litigio, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en este sentido, el representante judicial de la empresa LA CASCADA, C.A., ofrece pagar a la ciudadana ROCÍO GARCÍA CASTELLANOS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), para ser cancelados en fecha 28 de enero de 2011. TERCERA: La demandante de autos y su abogado asistente, aceptan el ofrecimiento efectuado por el representante de la demandada, en los términos expuestos y declara que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Asimismo, ambas partes convienen que el incumplimiento de pago en la oportunidad acordada, dará pleno derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia de haberse efectuado la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DIAZ MALAVER
ESV/Pdm/rdr.-
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