REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° de Expediente: OP02-L-2011-000356
Parte Actora: LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO
Abogada que asiste a la parte actora Abg. ALEXANDRA RIVAS
Parte Demandada: INDUSTRIA ARTESANAL EL DRAGO, C.A. e INDUSTRIA ARTESANAL KF, C.A.
Abogada Asistente de la demandada: MALVYS HERNÁNDEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia, así como al llamamiento de tercero y solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000356, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante de autos, ciudadano LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 12.675.903, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ALEXANDRA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.242; por la empresa codemandada INDUSTRIA ARTESANAL EL DRAGO, C.A., comparece el ciudadanos JESÚS MANUEL FLORES GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 8.399.491, en su carácter de Director-Gerente; y por la empresa codemandada INDUSTRIA ARTESANAL KF, C.A., comparece el ciudadano KEVIN FLORES GARCIA, portador de las cédulas de identidad número 20.537.019, en su carácter de Director-Gerente, ambos debidamente asistidos por la Abogada MALVYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.090.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: La parte demandada reconoce que debe al extrabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales de la relación terminada en fecha 15-12-2009. SEGUNDO: La suma mencionada en el punto primero será cancelada por la empresa a favor del extrabajador de la siguiente forma: la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque de gerencia N° 54015345, de fecha 29-11-2011, del Banco Mercantil, el cual será entregado en este acto a la firma del presente convenio y que se acompaña con copia simple del mismo, la suma restante de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 4.000,00), se pagaran a razón de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 30-01-2012; la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 28-02-2012; la cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 30-03-2012 y el cuarto y último pago de MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), el día 30-04-2012, dichos pagos se depositaran en la cuenta bancaria N° 01020511530100022640, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el extrabajador. TERCERO: Los boucher o planillas de depósitos bancarios constituirán plena prueba del cumplimiento, con el objeto de extinguir la obligación que en este convenio contrajo la deudora y que se hará constar en el expediente respectivo. CUARTO: La parte demandada podrá adelantar al extrabajador los pagos aquí fijados y convenidos antes del tiempo que se indique en la cláusula segunda, con el objeto de cumplir la obligación antes del término convenido. QUINTA: Una vez cumplida la obligación por parte de la demandada, con el pago total de la deuda al extrabajador LEONEL JOSÉ RODRÍGUEZ ROMERO, entra en vigencia el mas amplio finiquito a INDUSTRIA ARTESANAL EL DRAGO, C.A. e INDUSTRIA ARTESANAL KF, C.A., por cuanto dicho ciudadano declara haber recibido la totalidad de sus prestaciones sociales contenidas en las cantidades convenidas y aceptadas por el en la cláusula primera y segunda del presente convenio. SEXTA: Las partes solicitan que una vez que conste el último pago a las actas del presente expediente y otorgado por el trabajador el finiquito respectivo sea archivado el presente expediente por este Juzgado. Asimismo, declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro, por cuanto son los únicos que se generaron con ocasión de la relación de trabajo que los unió. SEPTIMA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/Ers/jmf.-
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