REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO Nº: OP02-L-2011-000412
PARTE ACTORA: JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES.
ASISTIDA POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANFRED MGM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se inició la presente acción, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), mediante demanda interpuesta por el ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, titular de la cédula de identidad N° E-83.420.550, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011), y certificada por secretaría dicha notificación en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011).

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000412, se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, el ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, titular de la cédula de identidad N° E-83.420.550, debidamente asistido en este acto por la Abogada MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el N° 101.787, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de mayo de 2.005.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

El ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, alega que inició su prestación de servicio en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve (2009), ocupando el cargo de ASISTENTE, cumpliendo una jornada de trabajo, de 08:00.a.m. a 08:00 p.m., devengando un último salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00).

Así mismo, el ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, alega haber sido despedido del cargo que venía desempeñando, en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010); es por lo que ocurren a demandar a la Empresa INVERSIONES MANFRED MGM, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, de fecha 26 de agosto de 2004, bajo el Nº 10, Tomo 36-A; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:

JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES:
Antigüedad: (artículo 108) 45 días X Bs. 40,00 = Bs. 1.800,00
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional: 21 días X Bs. 40,00 = Bs. 840,00
Utilidades: 13,75 días X Bs. 40,00 = Bs. 550,00
Alícuotas de Utilidades: Bs. 183,00
Intereses sobre prestaciones: (artículo 108)= Bs. 157,63
Salarios Retenidos Pendientes No Cancelados Diciembre 2009, Enero 2010 y Febrero 2010: Bs. 3.600,00
Indemnizaciones Art. 125: 60 días X Bs. 40,00 = Bs. 2.400,00

TOTAL: ……………………………………………………………………Bs. 9.530,63

Reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la presunción de la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de las actoras, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una presunción de la admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizada la pretensión del demandante, se presume la admisión de los hechos alegado por el trabajador.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:

JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: El trabajador reclama 45 días equivalentes a Bs. 1.800,00. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponde a éste 45 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados mes a mes por el salario diario devengado, resulta la cantidad de Bs. 1.910,00. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.910,00). Así se decide.

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El trabajador reclama por ambos conceptos, 21 días, multiplicados por un salario diario de Bs. 40,00, equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 840,00). De conformidad con lo consagrado en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden al trabajador por los conceptos y período reclamados un total de 20,17 días, que multiplicados por el salario diario de Bs. 40,00, resulta un total de OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 806,67). Se condena a la empresa demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 806,67). Así se decide.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden al trabajador por este concepto en el período 2009 un total de 10,00 días, multiplicados por el salario diario de Bs. 40,00, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00). Se condena a la empresa demandada a cancelar al trabajador por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00). Así se decide.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010: De conformidad con lo consagrado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponden al trabajador por este concepto y período 2010, resultando 2,50 días, multiplicados por el salario diario de Bs. 40,00, para un total de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00). Se condena a la empresa demandada a cancelar al trabajador por este concepto la cantidad de CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100,00). Así se decide.

5) SALARIOS RETENIDOS PENDIENTES NO CANCELADOS: Se reclama Bs. 3.600,00:

MES DE DICIEMBRE DE 2009
MES DE ENERO 2010
MES DE FEBRERO

En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden al trabajador accionante la cantidad de 90,00 días multiplicados por Bs. 40,00, que es su salario básico diario, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00). Así se decide.

6) INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 10 de marzo de 2010, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

7) INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: El trabajador reclama por este concepto 60 días multiplicados por Bs. 40,00, equivalentes a Bs. 2.400,00. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio, le corresponden al trabajador por Indemnización de antigüedad 30 días, que multiplicados por el salario integral de Bs. 42,44 resulta la cantidad de Bs. 1.273,33 y por indemnización sustitutiva de preaviso 30 días que multiplicados por el salario integral de Bs. 42,44 resulta la cantidad de Bs. 1.273,33 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs. 2.546,67; en consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.546,67). Así se decide.

8) INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.

9) INDEXACIÓN: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

Para un total correspondiente al ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.363,33).

De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiera estar suspendido por acuerdo entre las partes o en aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES, contra la empresa INVERSIONES MANFRED MGM, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar al demandante: ciudadano JANNER ENRIQUE AMARIS CABRALES la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.363,33), más lo que resulte de los intereses sobre prestación de antigüedad, de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a los fines de calcular los intereses de prestaciones sociales e intereses de mora en los términos establecidos en la parte motiva de la presente desición; así como la corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de Prestación de Antigüedad desde la fecha de finalización de la relación laboral y por los demás conceptos reclamados a partir de la fecha de notificación de la parte demandada, ambos hasta que la sentencia quede definitivamente firme, todo ello conforme al criterio establecido en la sentencia número 1841, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha once (11) de noviembre de 2008, debiendo tomar en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor, establecido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, sí el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena nueva experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria del monto total que arroje la experticia complementaria del fallo e intereses de mora, que serán calculados desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta su total y definitiva cancelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-





LA SECRETARIA,


En esta misma fecha (07/12/2011), se registró y publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-


LA SECRETARIA,

GMC/yi.-