REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).-
Años: 201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000055

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), los Abogados en ejercicio ROLANDO BONE GARCÍA y JUAN PABLO CORTESÍA DÍAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 134.302 y 130.174, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUÍS FERNANDO ROSAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.381.585, presentaron por ante la Unidad Receptora de Distribución de Documentos (U.R.D.D), libelo de demanda contra las empresas PLAZA SUITES I, C.A., PLAZA SUITES II, C.A., RECREATIVOS SOL, C.A., RECREATIVOS GONZALCA, C.A., y contra los ciudadanos HORACIO ODUBER PLAZA y OSWALDO GONZALO ARANDA, en la que demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 19-11-2011, se recibió por secretaria dicha demanda, procedente del órgano distribuidor, a la que correspondió el número de asunto OP02-L-2011-000055.
Ahora bien, para quien decide constituye un hecho notorio judicial que el ciudadano LUÍS FERNANDO ROSAS VELÁSQUEZ, intervino como parte actora en la demanda incoada contra las empresas PLAZA SUITES I, C.A., PLAZA SUITES II, C.A., RECREATIVOS SOL, C.A., y RECREATIVOS GONZALCA, C.A., y contra los ciudadanos HORACIO ODUBER PLAZA y OSWALDO GONZALO ARANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la causa contenida en el asunto identificado con el alfa numérico OP02-L-2011-000268, el cual se encuentra sentenciado, vista la sentencia firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), mediante la cual declaró: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUÍS FERNANDO ROSAS VELÁSQUEZ contra las empresas co-demandadas PLAZA SUITES I, C.A., PLAZA SUITES II C.A., RECREATIVOS SOL C.A., RECREATIVOS GONZALCA C.A., y contra los ciudadanos HORACIO ODUBER PLAZA y OSWALDO GONZALO ARANDA. Es una función jurisdiccional del juez de la causa, proceder aún de oficio a declarar la existencia de cosa juzgada, en tal sentido, debe este despacho traer a colación el criterio jurisprudencial expresado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 25 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, mediante la cual se atribuye la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para decidir en materia de caducidad, cosa juzgada y prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
La cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental garantizar el estado de derecho y la paz social, y la eficacia de su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado cuando se concreta en ella la jurisdicción. La eficacia de la autoridad de la cosa Juzgada, según lo ha establecido de manera reiterada y pacífica nuestro Máximo Tribunal, se traduce en tres aspectos: a) Inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, "la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales"; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.
En el caso examinado se observa identidad de partes, objeto y título, de manera que habiendo sido declarada sin lugar la demanda contenida en el asunto OP02-L-2011-000268, este Juzgado debe declarar forzosamente y de oficio inadmisible la presente demanda, por cuanto existe cosa juzgada, evitando el desgaste innecesario de la administración de justicia.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la COSA JUZGADA en el presente asunto, con relación a los elementos considerados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa contenida en el asunto OP02-L-2011-000268, en la cual se declaró sin lugar la demanda; en consecuencia, se declara INADMISIBLE POR COSA JUZGADA la demanda incoada por el ciudadano LUÍS FERNANDO ROSAS VELÁSQUEZ contra las empresas co-demandadas PLAZA SUITES I, C.A., PLAZA SUITES II C.A., RECREATIVOS SOL C.A., RECREATIVOS GONZALCA C.A., y contra los ciudadanos HORACIO ODUBER PLAZA y OSWALDO GONZALO ARANDA. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA,






GMC/yi.-