REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000021
PARTE ACTORA: ELENA JOSEFINA BENNASAR ACUÑA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS GONZALO OLIVEROS NAVARRO y FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO BARBACOA MARGARITA (Integrado por las empresas Inelectra Saca, N & V Consultores, C.A., Asincro, C.A., Solditeca, C.A., Ingeniería Theron, C.A., Consultores Cumaná, C.A., e Inversiones Damaber, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JAVIER JESÚS UNDA UNDA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000021, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELENA JOSEFINA BENNASAR ACUÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.706.865, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 19-01-2011, anotado bajo el N° 042, Tomo 001 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por la parte demandada CONSORCIO BARBACOA MARGARITA, comparece el Abogado JAVIER JESÚS UNDA UNDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.126, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 11-10-2011, quedando anotado bajo el número 33, tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 21-10-2.008, desempeñando el cargo de Inspector SI-HO Terrestre, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 4:30 p.m. de lunes a viernes, con un salario mensual de (Bs. 4.000); laborando hasta el día 30-09-2.010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación: Indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo y Utilidades no pagadas Junio 2009, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, así como el tiempo de servicio y el cargo desempeñado, desconociendo el reclamo por concepto de Indemnización por terminación anticipada del contrato de trabajo, por cuanto la terminación de la relación laboral se debió a causas ajenas a la voluntad de las partes como la culminación del contrato con la empresa PDVSA; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de TRECE MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 13.000,oo) y al apoderado judicial la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, los cuales ofrece pagar el día viernes 09 de diciembre del 2011 por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el apoderado judicial de la trabajadora, declara que acepta el presente ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por éste, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del acuerdo realizado en la fecha indicada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/ZC/eg.-
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