REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000304
PARTE ACTORA: CARLA DEL CARMEN CASTRO FIGUEROA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA MILLÁN MACHADO
PARTE DEMANDADA: PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA CARBAS MENDIBLE, MARÍA ISABEL VILORIA y NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS
PARTE CODEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: GUSTAVO RODRÍGUEZ y ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000304, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARLA DEL CARMEN CASTRO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.347, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho; y por la parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., comparece el Abogado NELSON JOSÉ GONZÁLEZ FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.400, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 28, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, y por la parte codemandada PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., comparece el Abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.407, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 228 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERO: La parte actora declara en su libelo que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados y directos para la demandada desde el 15-06-2.006, desempeñando el cargo de Promotora, hasta el día 14-04-2.009, fecha en la que alega haber sido despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Bono de Alimentación y Paro Forzoso, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Las empresas demandadas reconocen la relación laboral, el cargo desempeñado y la jornada laborada; pero desconoce el salario alegado por la trabajadora, así como la fecha de ingreso y el despido injustificado por cuanto la misma comenzó a laborar para la empresa PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A., en fecha 15-06-2006; no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo), suma ésta que comprende la totalidad de los conceptos laborales demandados, y que será pagada de la siguiente manera: En este acto mediante cheque N° 85063437 del Banco Mercantil emitido en fecha 08-12-2.011, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y la suma restante de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) pagadera en fecha 01-02-2.012, por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente la Apoderada Judicial de la trabajadora reclamante, antes identificada, en nombre de su representada y suficientemente facultada para ello, manifiesta que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de las empresas demandadas en los términos expuestos por éstas, y que una vez efectuado el pago acordado en la fecha establecida, nada quedará a deberle la demandada por los montos y conceptos descritos anteriormente ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, incluyendo salarios caídos hasta el día de hoy, prestaciones de antigüedad, vacaciones, y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e intereses sobre prestaciones sociales. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago indicado en la fecha pautada, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a exigir el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.
GMC/jrm.-
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