REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha primero (01) de diciembre de dos mil once, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos SAUL JOSE JIMENEZ FERMIN y SOHANNY DEL VALLE QUIJADA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.794 y V-17.723.592, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Lioaly Martínez Ordaz, inscrita en el I .P. S. A., bajo el Nro. 134.322.
Recibido en fecha 25-11-10, junto con sus anexos (F. 1 al 5).
En fecha 01-12-10, se admitió bajo el Nro. 645/10 y se declaró la Separación de Cuerpos (f. 06).
En fecha 12-12-11, se recibió diligencia suscrita por ambas partes solicitando la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio (f.07)

II FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Vista las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos SAUL JOSE JIMENEZ FERMIN y SOHANNY DEL VALLE QUIJADA RAMIREZ, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA

En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos SAUL JOSE JIMENEZ FERMIN y SOHANNY DEL VALLE QUIJADA RAMIREZ, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Marcano, en fecha 24 de diciembre de 2008, asentada bajo el Nro. 129, folio 129 y su vto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los catorce días del mes de diciembre de 2011.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP645-11.-