REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°

En fecha 06-10-2011 (f. 98 al 100) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que niega la homologación al convenimiento realizado por el Abogado José Domingo Vásquez Manrique, quien actúa en nombre de su poderdante, ciudadano DANIEL EARL COLEMAN III, en el juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato, sigue en su contra la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO.
En fecha 11-10-2011 (f. 101) la abogada Amara D. Maestre Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.508, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO, ejerce recurso ordinario de apelación contra la sentencia de fecha 06-10-2011, el cual fue oído a un sólo efecto, según auto dictado en fecha 17-10-2011 (f. 103) que ordena la remisión de las copias certificadas conducentes y de las que indique las partes a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 01-11-2011 (f. 110) y por auto de fecha 10-10-2011, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Mediante diligencia presentada en fecha 28-11-2011 (f. 112) la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO, asistida de abogado, en su carácter de parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “ (…) Desisto de la presente apelación en virtud de que la juez Primero de Primera Instancia dictó un auto posterior al que aquí se revisa en esta instancia, que afecta a éste y todos los actos del proceso, contra el cual se ejercieron y ejercen los recursos legales de impugnación que serán del conocimiento de esta instancia superior..Es todo…”.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO, en su carácter de parte actora, efectivamente tiene facultades para desistir, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIERREZ GAMARRO, contra la sentencia dictada en fecha 06-10-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil once. (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria Accidental

Gloriana Martínez Silva
Exp. N° 08173/11
JAGM/gms
Homologación

En esta misma fecha (01-12-2011), siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Accidental

Gloriana Martínez Silva