REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 14 de diciembre de 2011.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MYLEIDA JOSEFINA VELASQUEZ DE TORRES y JESUS RAFAEL BERBIN LEANDRO, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a la decujus ROSA CRUZ TINEDO DE GAMERO, que igualmente les consta que la decujus falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud, asimismo manifestaron que le consta que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de igual manera aseguraron que saben y les consta que la decujus, trabajo como docente y que para el momento del fallecimiento estaba jubilada por el Ministerio de Educación; del mismo modo saben y manifiestan que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conoce a esa familia desde hace muchísimos años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ROSA CRUZ TINEDO DE GAMERO, a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO GAMERO MARCANO, JESUS ALEJANDRO GAMERO TINEDO, FLORANGEL DEL VALLE GAMERO TINEDO, ALEJANDRO AGUSTIN GAMERO TINEDO, y ROSANGEL DEL CARMEN GAMERO TINEDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-4.047.178, V- 13.190.057, V-14.542.970, V-15.914.381, V-18.401.701, respectivamente, el primero en su condición de cónyuge y los cuatros siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-12-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-936, siendo las 3:10 p.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán

Solicitud Nro. 2011-2002.
Luisa.