REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, catorce (14) de diciembre de 2011.-
201º y 152º -
Vistas las testimoniales rendidas por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CORDERO DE AVILA y BRIGIDA JOSEFINA DIAZ DE ROSA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación desde hace varios años, igualmente manifestaron que conocieron en vida al decujus ELADIO RAFAEL FARIAS, asimismo, saben y le consta que el decujus era esposo y padres de los solicitantes, igualmente manifestaron que saben y les consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud, de la misma forma aseguraron que saben y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del decujus ELADIO RAFAEL FARIAS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de decujus ELADIO RAFAEL FARIAS, a los ciudadanos ALEJANDRINA GUERRA DE FARIAS, ELADIO RAFAEL FARIAS GUERRA y ALEXANDER JOSE FARIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.834.976, V- 7.998.537 y V- 10.581.242, respectivamente, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-12-2011, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2011-935 siendo las 11:00 a.m. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2011-1999.