REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, catorce de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°.-
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado mediante diligencia suscrita en fecha (09/12/2011), por el Abogado en ejercicio DICXON DIANIEL MORA CORCE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-16.778.150 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.144.586, quien actúa como apoderado judicial de la Junta de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL PAR 5; en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), incoara en contra de la ciudadana IVONNE GUGLIETA DE PABON, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-7.108.857, de éste domicilio; el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, por tanto se declara extinguida la instancia. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos acompañados al libelo de demanda, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para la elaboración de las copias certificadas que han de quedan en su lugar, autorizando para tal a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, Asistente de este Tribunal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 21 de octubre de 2010, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las letras PB-C, ubicado en el Conjunto Residencias Par 5, situado en la Avenida La Auyama, Urbanización Margarita Golf, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de Registro del Municipio Maneiro. Por cuanto de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente se observa que no existen otras actuaciones procesales que realizar, se ordena el archivo del presente expediente e Intégrese el mismo al legajo correspondiente y remítase el expediente a la Oficina de Archivo Regional del Estado Nueva Esparta a los fines de su custodia. Cúmplase.
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Exp. N° 2010-1766.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2011-919.-