REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
201° y 152°
Exp. N° 937-10

IDENTIFICACIÓN :

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.873.417 y V.- 15.856.622 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.873.417 y V.- 15.856.622 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.922, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.006, fijando como domicilio conyugal Edificio Kokomar, piso 2, apartamento 2-H, ubicado en la Avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, antes identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), en esta misma fecha el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, antes identificados.
En fecha veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Once (2.011), comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA, debidamente asistido por la abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, antes identificados, quien expone: que habiendo transcurrido más de un (1) año del decreto de Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido reconciliación alguna, entre los cónyuges se declare la conversión en Divorcio.
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Once (2011)|, comparecen los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, debidamente asistidos por la abogada ALEXANDRA GOMEZ GARCIA, antes identificados, y ratifican la solicitud de conversión en Divorcio.
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.873.417 y V.- 15.856.622 respectivamente, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como lo solicitan en el escrito de la presente solicitud por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUIZ ZERPA y MARY CARMEN CARMONA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-14.873.417 y V.- 15.856.622 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veintidós (22) de Marzo de 2.006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios, Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, Nueve (09) del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
EL Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez.
En esta misma fecha (09-12-2011) siendo las Doce del mediodía (12:00 m), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez.



Expediente Nº 937-10
JJAV/wr/mmcg.-