201° y 152°

Exp: N° 1074-11

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Septiembre de 1.995, anotada bajo el Nro. 76, Tomo 3-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 29 de Junio de 2.004, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 18-A, en representación del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL MUCURAPARO, situado en la Calle Guilarte, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LA PAZ CHENG DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.048.619, y el ciudadano JORGE RAFAEL CORDOVA, quien fue venezolano, y en vida fue portador de la cedula de identidad Nro. 4.653.452 (fallecido).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BATANCOURT TANG y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.883.139 y 12.221.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (vía ejecutiva).-

NARRATIVA
En fecha 10 de Marzo de 2011, fue recibido por el Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole conocer de la presente causa, previo sorteo a este Tribunal, se le dio por recibido al libelo de demanda en fecha 15 de Marzo de 2011.
Comparecen por ante este Tribunal las Abogadas CARMEN BATANCOURT TANG y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.883.139 y 12.221.350, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente, y consignan los recaudos correspondientes para la admisión de la demanda.
Es admitida la demanda en fecha 25 de Marzo de 2011, asimismo se libraron boletas de citación a la parte demandante, ciudadanos MORAIMA DE LA PAZ CHENG DE CORDOVA y JORGE RAFAEL CORDOVA, antes identificados.
Compareció la Abogada Maria Hortensia Luque de Castañeda y consigna los emolumentos necesarios para la practica de citación, asimismo ratifica la solicitud de Medida Ejecutiva de Embargo.
En fecha 29 de Marzo de 2011, comparece el ciudadano Ángel Narváez Cortesía, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y llevar a cabo la citación.
Mediante auto el Tribunal se abstiene de decretar la Medida solicitada hasta tanto no coste en autos la citación de la parte demanda.
Comparece el Alguacil Ángel Narváez Cortesía, en su carácter de Alguacil de este Despacho y consigna boleta de citación y compulsa sin haber sido recibida ni firmada, por cuanto fue atendido por un ciudadano de nombre Wilmer Villarroel, informando que la ciudadana MORAIMA DE LA PAZ CHENG DE CORDOVA se encontraba de viaje, y el ciudadano JORGE RAFAEL CORDOVA, falleció hace varios años.
Compartió la Abogada CARMEN BATANCOURT TANG, antes identificada, y solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación, a los fines de que informen a este Tribunal si el ciudadano JORGE RAFAEL CORDOVA ciertamente ha fallecido.
Mediante auto el Tribunal ordena oficiar la Oficina Principal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación. Se libran los correspondientes oficios.
En fecha 24 de Noviembre de 2011, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos MORAIMA DE LA PAZ CHENG DE CORDOVA, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.048.619, asistida en este acto por el Abogado DAVID AGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.485, parte demanda en el presente juicio y expone: “Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y propongo a la parte actora suscribir una TRANSACCION que ponga fin a la acción intenta por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, plenamente identificada en los autos, quien a su vez actúa en su carácter de Representante Judicial de la comunidad de propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL MUCURAPARO, actualmente CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL MUCURAPARO, situado en la Calle Guilarte, del Municipio Mariño del estado Nueva Esparza, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: por cuanto mi cónyuge JORGE RAFAEL CORDOVA, ha fallecido, convengo en asumir la responsabilidad total del pago de la deuda de condominio del apartamento distinguido con el Nro. Y letra 4-C, ubicado en la planta C-1, bloque C, del Conjunto Residencial y Comercial Mucuraparo, situado en la Calle Guilarte de la Ciudad de Porlamar, el cual me pertenece según costa de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, de fecha 07 de Febrero de 1984, anotado bajo el Nro. 12, Folios 31 al 38, Protocolo 1, Tomo 1, Primer Trimestre de 1984, el cual cursa en los autos del presente expediente, y acepto que adeudo a la parte actora Administradora Integral Margarita, C.A, la cantidad de veintiocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (BS. 28.552,99), noventa y nueve (99) cuotas de condominios vencidas y no pagadas desde el mes de Diciembre del 2002 hasta el mes de Febrero de 2011, ambas inclusive, del apartamento distinguido con el Nro. C-04 o 4-C, correspondiente a las cantidades demandadas. SEGUNDO: acepto igualmente, que adeudo a la Administradora Integral Margarita, C.A, la cantidad de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 5.259,00) por concepto de cuotas de condominio vencidas con posterioridad de la introducción de la demanda de esta demanda y que no han sido pagadas, desde el mes de marzo de 2011 hasta el mes de octubre de 2011, ambas inclusive. TERCERO: como consecuencia de lo anterior, asumo el pago de los gastos ocasionados al Edificio por la interposición de esta demanda, los cuales ascienden a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y el pago de los honorarios profesionales de abogados que han sido concertados en la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 4.500,00), todo lo cual suma la cantidad de cuarenta mil ochocientos doce bolívares (Bs. 40.812,00). Ahora bien, por cuento quiero cumplir con el pago de las cantidades adeudas pero carezco de recursos económicos suficientes para realizarlo en el corto plazo, solicito se me conceda un plazo especial de pago y ofrezco pagar las obligaciones descritas de la forma siguiente: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que entrego en este acto, que pido sean aplicados de la manera siguiente: la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) al pago de los Honorarios de Abogados. 2.- Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que me obligo a entregar el día 20 de Diciembre de 2011 por concepto del pago total de los honorarios de Abogado y abono a la deuda con el condominio y el saldo restante, es decir la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Doce Bolívares (Bs. 34.812,00) me comprometo a pagarlos de la manera siguiente: Doce (12) cuotas iguales y consecutivas de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, correspondientes a las cuotas de los meses siguientes: A. 12 de enero de 2012 al 12 de Diciembre de 2012. B.- Doce (12) cuotas de un mil trescientos Bolívares (Bs. 1.300,00) cada una, correspondientes a las cuotas de los meses siguientes: 12 de enero de 2013 al 12 de diciembre de 2013 y C.- Cinco (05) ultimas cuotas de un mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con 40/100 (Bs. 1.442,40) pagaderas el día 12 de enero de 2014 y 12 de febrero de 2014, 12 de Marzo de 2014, 12 de Abril de 2014 y 12 de Mayo de 2014, en el entendido de que los pagos que aquí se efectúan corresponden a la deuda que tengo acumulada hasta el mes de Octubre de 2011. De Igual manera me comprometo a cancelar mensualmente las cuotas de condominio que sigan generando a partir del mes de Noviembre de 2011, las cuales consignare en la cuenta de la administradora del Edificio, conjuntamente con el pago de la Cuota que corresponda. En este estado y estando presente las apoderadas de la parte actora: CARMEN BETANCOURT TANG y MARIA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980 respectivamente, y plenamente identificadas en los autos, exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, aceptamos la presente transacción y la excepcional forma de pago propuesta por la parte demandada, en razón de su actual situación personal y económica, pero queda entendido que la falta de dos (02) cualesquiera de las cuotas antes descritas, dará derecho a la demandante y/o a sus apoderados, a solicitar la inmediata ejecución de la transacción. Igualmente aclaramos a la demandada, que las cuotas de condominio adeudadas deberán ser entregadas directamente en la cuenta de la administradora Integral Margarita C.A, del banco Banesco, Nro. 01340169141691025930, y deberá notificar del deposito efectuado a la propia administradora y a las abogadas de la parte actora para su correspondiente registro y abono en cuenta, ambas partes solicitan al Tribunal se homologue la presente transacción se mantenga abierto el expediente, hasta tanto conste en el mismo el pago total de las obligaciones aquí señaladas.”

DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez.

En esta misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (03:00 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez
JJAV/wr/mmcg.-

Exp. 1074-11