REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011.-
199º y 150º
Expediente Nº 24.451.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.316.919.-
I.B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.070.875, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 15.787.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.526.941 y 7.379.096, respectivamente.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RICARDO DIAZ MOYANO, TARCISIO SANCHEZ y JUAN PEROZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.330, 148.942 y 67.350, respectivamente.
II.) MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 14-02-2011, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, a los fines de la tramitación y sustanciación del presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpusiera la ciudadana CARMEN LUCIA SANTELIZ de GARCIA, debidamente identificada en autos, con el carácter de endosataria en procuración de la letra de cambio objeto de la pretensión, contra los ciudadanos MERNIC DEL CARMEN PEREZ y JOSE MENDES DE SOUSA, identificados en autos, a los fines de que pague la obligación contraída y garantizada mediante la referida letra de cambio.
En fecha 15-07-2011, el Tribunal declaró firme el decreto intimatorio emitido por este despacho en fecha 22-02-2011, en el presente juicio.
En fecha 21-09-2011, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 15-07-2011, sin que la parte demandada haya cumplido con ello, y en fecha 18-10-2011, se decreta la ejecución forzada y en consecuencia, se libra el correspondiente mandamiento de ejecución, comisionando al Tribunal ejecutor correspondiente.
El día 7-12-2011, comparece la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.787, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, y procede a consignar escrito de convenimiento celebrado entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 30-11-2011, anotado bajo el Nº 35, Tomo 37, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, así como avalúo realizado al bien inmueble objeto de la presente ejecución.
IV. DEL CONVENIMIENTO.-
En relación al escrito consignado por la apoderado judicial, con la finalidad de dar por terminada la presente fase de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo hacen en los términos siguientes: PRIMERO: Que ambas partes reconocen y reafirman la competencia de este Juzgado para conocer del presente proceso, tanto por la materia, la cuantía y el territorio. SEGUNDO: Que ambas partes convienen en fijar las costas y costos del presente juicio, incluidos honorarios de abogados, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500.000,00), equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma demandada. TERCERO: Que ambas partes acuerdan en que el producto obtenido del remate del bien inmueble objeto de la presente ejecución, será distribuida de la siguiente manera: a) La cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), que es el monto de la letra de cambio en la cual esta fundamentada la presente demanda; b) La cantidad de Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 83.333,33), por concepto intereses de mora generados por la obligación no cumplida, desde el 10-11-2010 hasta el 10-07-2010; c) La cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de costas y costos del proceso incluyendo honorarios de abogados; y d) En el supuesto que hubiere un sobrante del remate del bien inmueble objeto de ejecución y realizadas las deducciones de los montos antes señalados, dicha cantidad de dinero le será entregada al abogado JUAN PEROZO, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, quien está debidamente facultado para ello. CUARTO: Que ambas partes de mutuo acuerdo establecieron realizar el justiprecio mediante un solo perito y su publicación a través de un único cartel de remate, siendo justipreciado en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.4.500.000,00), por lo que solicitan que una vez homologado el presente acto de auto composición procesal, sea librado el correspondiente único cartel de remate.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (14-12-2011), siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó, registró la anterior decisión y se libró el único cartel de remate correspondiente. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.451.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria).-
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