REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002958
ASUNTO : OP01-P-2010-002958
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. INES MENDEZ.
IMPUTADO: RAMIRO ANTONIO GARVAN GONZALEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, fecha de nacimiento 13-12-1983, titular de la cédula de identidad N° 16.037.133, residenciado en Coconut, Calle 1, Casa N°13, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ANTONIO RODRIGUEZ y CRUZ CARREÑO.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia y constató que el imputado no han comparecido a los Actos fijados por este Tribunal, además de que según consta en autos el Acta Policial de fecha 16-08-2011, cursante al folio 332 del presente asunto en cual se informa a este Tribunal que el mismo ha quebrantado la Medida de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesta, tal y como reporta la Comisaría de la INEPOL de Villa Rosa. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado RAMIRO ANTONIO GARVAN GONZALEZ, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesta mediante Resolución de fecha 23-06-2010, por el Tribunal de Juicio N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y vista la incomparecencia a los últimos actos fijados por este Despacho, el mismo ha demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, tal y como se evidencia del acta policial al haberse ido del sitio de reclusión domiciliaria sin autorización de este Tribunal, con lo cual, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida Arresto Domiciliario, además de no comparecer a los actos fijados por este Tribunal , en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al acusado RAMIRO ANTONIO GARVAN GONZALEZ, mediante Resolución en fecha 23-06-2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al acusado RAMIRO ANTONIO GARVAN GONZALEZ, mediante Resolución en fecha 23-06-2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA