REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006971
ASUNTO : OP01-P-2011-006971

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: JOHAN MANUEL SANCHEZ NORIEGA, quien es de nacionalidad venezolana, natural Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-12-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.932.104, de estado civil Soltera, residenciada en Tacarigua, Calle Toporo, Casa N° S7n de color verde, cerca del Jardín de Sabina, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: Abg. MARIA TOMEDES.

MINISTERIO PÚBLICO: CRUZ PULIDO; Fiscal Segunda.

DELITO:FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de FALSA ATESTACIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HABITOS previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados JOHAN MANUEL SANCHEZ NORIEGA, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Acta Policial de detención Flagrante, de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Boca del Rio, Oficio N° 9700-103-2032, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, contentivo de certificación de Registro Policiales de los imputados de auto, Experticia de reconocimiento Legal N° 1206-12-11, emanada del División de investigaciones Penales y Científicas de la Policía del estado Nueva Esparta, de fecha 21 de diciembre de 2011, Registro de cadena de Custodia de la Evidencia Incautada de fecha 21 de diciembre de 2011.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar en contra del Ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ NORIEGA, la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, y la prohibición de portar uniformes o cualquier otra insignia de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la FLAGRANCIA y ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA

Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ


LA SECRETARIA