REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006766
ASUNTO : OP01-P-2011-006766

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANGEL LUIS BRITO BRAZON venezolano, natural de Porlamar, Titular de la cedula de identidad N° 25.157.813, de 19 años de edad, nacido en fecha 02-11-1992, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Conejeros, casa sin numero, de color azul, cerca del estadio de futbol, Municipio Mariño, de este Estado, Municipio Villalba, de este Estado

DEFENSA PRIVADA: Abg. ANGEL FERNANDO ROSARIO, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.352.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Tercera ABG. ERMILO DELLAN.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ANGEL LUIS BRITO BRAZON, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta de Investigación Penal de fecha 04 de diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Acta de inspección técnica N° 687 practicada en el sitio del hecho, Acta de inspección técnica N° 688 practicada al cadáver, Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, Actas de entrevista rendidas por los ciudadanos Niveleydis Sánchez, Eugenio Guerra, Aurisbel Velásquez, Eglis Fuentes, Francisco Marin, Acta de Investigación Penal de fecha 04 de diciembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Felipe Hernández, Acta de investigación penal de fecha 05 de diciembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Registro de Cadena y Custodia de evidencias físicas, Acta de investigación penal de fecha 05 de diciembre de 2011, Experticia de levantamiento de cavador N° 274 de fecha 05 de diciembre de 2011 practicado al ciudadano Gleudys Sánchez. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANGEL LUIS BRITO BRAZON, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal excede los 10 años de prisión, por lo cual considerando las circunstancias especiales del caso, atendiendo a la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga como medio para sustraerse a la persecución penal , por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá cumplir en la Comisaría de Porlamar de este estado.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, según lo solicitado por las partes, por cuanto todavía falta n diligencias por practicar.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA


10:20 AM