REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006763
ASUNTO : OP01-P-2011-006763
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADA: MARIA FERNANDA CASTRO CASTRO, natural de Tinaquillo, estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° 26.144.451, nacida el 05-10-1991, de 20 años de edad, Soltero, residenciado en la calle N° 9, Casa N° 12, de la Urbanización Cerrro Mar, de este Estado
DEFENSA PRIVADA: Dres. LUIS PERFECTO, PEDRO CASTILLO Y JULIO CESAR RIVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501, 24.187 y 161.370 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILLO DELLAN.
DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que la imputada MARIA FERNANDA CASTRO CASTRO, podría llegar a ser autora o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, acta de entrevista rendida por el ciudadano Arvid José Mirabal, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Michael José Fermín, Oficio N° 1641 procedente del CICPC, contentivo de información sobre posibles registros policiales, Reconocimiento Legal N° 1173-12-11 practicado al objeto incautado. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada MARIA FERNANDA CASTRO CASTRO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que el ciudadano no presenta registros policiales, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado MARIA FERNANDA CASTRO CASTRO una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la contemplada en el numeral 3, 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse al sito de los hechos y a la victima.
CUARTO: Se acordó oficiar al Servicio de Medicatura Forense del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a los fines de realizar evaluación en la persona de la ciudadana Maria Fernanda Castro Castro, el día jueves (08) de diciembre de 2011, a las 8:00 horas de la mañana.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIA, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
10:09 AM