REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005272
ASUNTO : OP01-P-2011-005272


Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio Dr. JOSE GREGORIO SOTO, en su carácter de defensor del ciudadano MIGUEL CHEON BACK, titular de la cedula de identidad numero E-82.052.106, con domicilio en la población Boca del Río,calle Principal de La Salina, sector Caracas, casa sin numero frente a la medicatura, Municipio Macanao de este estado, a quien se le instruye el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, habiendo sido impuesto en la oportunidad de la Audiencia Oral de presentación de imputado, de la medida cautelare sustitutiva de libertad, contemplada en el numeral 4to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, acordándose seguir el procedimiento por la vía ordinaria, este tribunal observa:
Manifiesta la defensa el imputado en su escrito de solicitud, que con motivo de las festividades de fin de año, piensa trasladarse a la ciudad de Corea, en la cual permanecerá desde el 28 de Diciembre del año en curso, hasta el 27 de Enero del 2012, consignando copia de boletos electrónicos aéreos, para las fechas antes indicadas de ida y vuelta, motivando la solicitud en que se reunirá con sus familiares y también realizará actividades relacionadas con el comercio. Así mismo consigna Constancia de Residencia emanada en fecha 05 de Diciembre del Consejo Comunal del sector Caracas de la Península de Macanao.

Considera quien aquí decide, que siendo las festividades de fin de año la oportunidad de afianzar lazos familiares y compartir con los seres queridos los últimos días del año, y tomando en consideración que el compartir con las personas más allegadas es un derecho humano, que está consagrado en todas las legislaciones del mundo como el derecho a una identidad, a pertenecer a una familia, a comunicarse y compartir con ese núcleo, en todas las circunstancias de la vida; y verificado como ha sido que el imputado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la medida que le fuera impuesta, considera que lo procedente es autorizar, como lo hace en este acto, al imputado, MIGUEL CHEON BACK, titular de la cedula de identidad numero E-82.052.106, para que realice el viaje fuera del país, con destino a la ciudad de Corea, teniendo como fecha de salida el, 28 de Diciembre del año en curso, hasta el 27 de Enero del 2012, debiendo comprometerse a retornar el día indicado al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de someterse al proceso que se le sigue por ante este Despacho Judicial. Acordándose librar los oficios a las autoridades correspondientes a los fines de que se de cumplimiento a lo aquí decidido. Así se decide.

DISPOSITIVA


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA al ciudadano MIGUEL CHEON BACK, titular de la cedula de identidad numero E-82.052.106, con domicilio en la población Boca del Río,calle Principal de La Salina, sector Caracas, casa sin numero frente a la medicatura, Municipio Macanao de este estado, a viajar al exterior del país, con destino a la ciudad de Corea, entre los días 28 de Diciembre del año en curso, hasta el 27 de Enero del 2012. Debiendo comparecer ante este Tribunal al día hábil siguiente de haber sido notificado a imponerse de la presente decisión y a comprometerse a cumplir con el lo acordado por el Tribunal. Así se decide.
Líbrese boleta de notificación al imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal a imponerse de la presente decisión. Líbrense los oficios a la Oficina de Migración y Fronteras del Aeropuerto Santiago Mariño, al Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la guardia nacional Bolivariana del Estado Nueva Esparta, y al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA