REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000613
ASUNTO : OP01-P-2009-000613
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADA: DAVID ALCELIO VASQUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.686.398, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de abril de 1975, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en Chacachacare, barrio Cruz Espinoza, casa de color azul, S/n, cerca de boca palo al lado de una bodega Municipio tubores.
FISCAL: Abg. Lorena Lista Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Tomedes
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Consumo y el tráfico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa en el folio 63 de las actas que conforman la presente causa oficio N° U.T.N.E. 0289-10- de fecha 09 de abril de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde constan que el acusado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano DAVID ALCELIO VASQUEZ PEREZ, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DAVID ALCELIO VASQUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.686.398, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22 de abril de 1975, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador y residenciado en Chacachacare, barrio Cruz Espinoza, casa de color azul, S/n, cerca de boca palo al lado de una bodega Municipio tubores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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