REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000598
PARTE ACTORA: VICTOR RAMÓN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 379.016
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ARIANA PEREZ NORIEGA y KEILA BRICEÑO PARRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 139.630 y 139.644, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES CALVIN KLEIN S.A, Inscrita en el Registro Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1985, anotado bajo el Nº 57, Tomo 30-A.
Apoderados de la Parte Demandada: Ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL, MARIA TERESA ALSINA y ALFREDO LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 115.818, 85.456 y 121.422, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, Cinco (5) de Diciembre Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2010-000598, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza ROSANGEL MORENO SERRA, en compañía de la Abogada ZAIDA CAMEJO, en su condición de Secretaria del Tribunal. Anunciado la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo la parte actora ciudadano VICTOR RAMÓN ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 379.016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 1.497, y por la empresa demandada CALVIN KLEIN, S.A, se hicieron presente sus apoderadas judiciales, ciudadanas FRANCIS RODRIGUEZ VILLARROEL y MARIA TERESA ALSINA, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 115.818, y 85.456, respectivamente. Seguidamente, la ciudadana Jueza de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes de señalar las reglas pertinentes al desarrollo de la audiencia de Juicio, instó a la partes de este proceso hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a fin de solucionar el presente asunto; en este sentido otorga el derecho de palabra a la representación de la empresa accionada, quien expone: “ Nuestra representada hace la siguiente propuesta al accionante ciudadano Víctor Almeida, dejando claro que no reconoce el carácter de trabajador, ni de arrendatario del actor, sino de ocupante del inmueble propiedad de su representada y en tal sentido ofrece en venta al accionante de autos el inmueble que actualmente ocupa por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00) y una compensación por las gestiones de negocios que este realizaba para su representada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales serán deducidos del monto total de la venta, quedando una diferencia de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 550.000,00), que deberá pagar el ciudadano Víctor Almeida por la venta que se le ofrece en este acto, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha; que en caso de transcurrir el lapso antes señalado sin que el accionante haya cumplido con el pago antes señalado, su representada se compromete a consignar por ante este tribunal el monto ofrecido como compensación por gestiones de negocios, vale decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales sólo podrá retirar el accionante una vez consignadas las llaves del inmueble que ocupa ante el tribunal y entregue el mismo libre de bienes y personas. Es todo”-
Acto seguido, la Juez le torga el derecho de palabra al representante de la parte accionante, quien expone: “Primero que todo da las gracias al Tribunal por la disposición y paciencia que ha tenido en el presente asunto, a pesar de todos los inconvenientes que se han presentado y por la oportunidad de poder llegar a un acuerdo satisfactorio en la presente audiencia, así mismo manifiesta en nombre de su asistido, quien se encuentra presente en este acto, que acepta la propuesta expuesta por la representación de la empresa accionada e indica que el presente acuerdo será consignado en copias certificadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en el asunto distinguido con el No. 1352/10, donde se lleva una acción reivindicatoria a los fines de dar ese procedimiento igualmente por terminado, de igual forma el ciudadano Víctor Almeida se da expresamente por citado de dicho expediente”. Es todo. Seguidamente la Juez interrogó al ciudadano Víctor Almeida, antes identificado, parte actora en el presente asunto, a los fines de que manifestara su conformidad o no con el acuerdo antes señalado, quien señaló al tribunal estar de acuerdo y conforme con todo lo expuesto en la presente audiencia. En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente Acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de lo acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Jueza,
Dra. Rosangel Moreno Serra.
La parte accionante y su Abogado Asistente,
Las Apoderadas Judiciales de la parte accionada,
La Secretaria,
RM
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