Habiéndose efectuado el día dos (02) de diciembre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 tercera aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FERNANDO JOSE TOVAR GONZALEZ, es autor o participe del hecho imputado por la fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 30.11.2011, Acta Policial Realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín en fecha 30.11.2011, Acta de Denuncia de la Ciudadana MARIA JOSE SUAREZ MORENO, Realizada por funcionarios adscrito a la Comisaría de Puerto Fermín en fecha 30.11.2011, Entrevista Testifical de la ciudadana MISVALIS GONZALEZ, Realizada por funcionarios adscrito a la Comisaría de Puerto Fermín en fecha 30.11.2011, notificación de los Derechos a la Victima, de fecha 30.11.2011, Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de fecha 30.11.2011, emitido por los funcionarios a la Comisaría de Puerto Fermín en a los fines que se le realice EVALUCION MEDICO LEGAL, a la Ciudadana MARIA JOSE SUAREZ MORENO en fecha 30.11.2011, Oficio S/N, emitido por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Puerto Fermín a los fines que se le realice EXAMEN PSICOPSIQUIATRICO, a la Ciudadana MARIA JOSE SUAREZ MORENO, en fecha 30.11.2011, Hoja de referencia Medica emitida por el Dr. Carlos Navarro adscrito al Hospital tipo I “Dr. David Espinoza Rojas”, Salamanca de fecha 30.11.2011, oficio Nº 9700-103-1616, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR GONZALEZ , Arresto Transitorio por el lapso de 48 horas, de conformidad con el articulo 92 ordinal 1 de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que permanecerá recluido en la Comisaría del Tirano, debiendo ser puesto en libertad el día domingo 4 de diciembre de 2011 a las once horas de mañana (11:00am.), quedando bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con la victima por ningún medio de comunicación, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena una evaluación integrar a la victima la ciudadana MARIA JOSE SUAREZ MORENO y el imputado que deberá comparecer el día 8 de diciembre de 2011 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), por ante el equipo interdisciplinario y la ciudadana MARIA SUEREZ que deberá comparecer el día 13 de diciembre de 2011 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), por ante el equipo interdisciplinario Quinta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
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