REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-002040

PARTE SOLICITANTE: OLIVER JOSE VALERIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.138.

Motivo: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

Vista la solicitud presentada en fecha 02-11-2011 por el ciudadano OLIVER JOSE VALERIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.138, asistido por la profesional del Derecho Abogada, LUIGINA LABRETTA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 36.389 mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) , de ocho y cinco (08) y (05) años de edad. En tal sentido, se inicia la audiencia, con la presencia del solicitante y de los ciudadanos MARIBEL MOUSSA, titular de la cédula de identidad N° V-6.941.530, en su carácter de progenitora y la curadora propuesta, ciudadana LUZ AMERICA VALERIO de FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.963. Seguidamente se garantiza el derecho a opinar de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA, quienes exponen: Estudiamos en el Colegio Arco Iris, 3ero y tercer nivel. Vivimos con nuestra mamá y estamos de acuerdo en que papa se case nuevamente. Posteriormente, se procede a preguntar a la postulada si acepta el cargo propuesto, a lo que expuso: SI ACEPTO. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana LUZ AMERICA VALERIO de FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.963, en su carácter de abuela paterna, a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho y cinco (08) y (05) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano OLIVER JOSE VALERIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.920.138, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho y cinco (08) y (05) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la abuela paterna, ciudadana LUZ AMERICA VALERIO de FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.586.963. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Las partes manifestaron que los niños de autos, No poseen Bienes de fortuna.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 10:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán